Al momento de tomar la decisión de iniciar un tratamiento de Reproducción Asistida una pregunta recurrente es si se trata de un procedimiento que la familia puede afrontar económicamente, o bien si las Obras Sociales y Prepagas tienen cobertura de estos tratamientos. Te invitamos a descubrir las respuestas.
*Los convenios pueden sufrir actualizaciones. Ante cualquier duda consulte por las prestaciones de cada plan llamando a su obra social.
En el territorio argentino está vigente la Ley N° 26.862 que contempla el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y, específicamente, en el Artículo 8º hace mención a cómo debe ser la cobertura de dichos tratamientos. En el que se detalla:
“El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO)
estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro”.
Si tiene alguna consulta acerca de su cobertura médica o bien sobre los servicios que ofrecemos en WeFIV, no dude en contactarnos para que un asesor de nuestro equipo pueda orientarlo y brindarle la información necesaria.
La Ley N° 26.862 que contempla el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y, específicamente, en el Artículo 8º hace mención a cómo debe ser la cobertura de dichos tratamientos.
La ley se promulgó en 2013.
El artículo 8° indica: En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.
Según indica la ley cubre tratamientos de baja y alta complejidad.
Cualquier persona mayor de edad con el deseo de lograr el embarazo.
El primer paso es pedir un turno con un especialista, quien luego de conocer la historia clínica de los pacientes podrá indicarles la mejor opción de tratamiento.